La boda civil es la opción más elegida en España desde hace varios años. Según los últimos datos del INE, más del 70% de los matrimonios celebrados en España son civiles. Y no es solo por convicción: es porque el proceso es más flexible, más rápido y permite celebrar la ceremonia en muchos más lugares que la boda religiosa.
Pero "más flexible" no significa "sin trámites". Casarse por lo civil en España requiere documentación, plazos y pasos concretos que conviene conocer bien para evitar sorpresas. Esta guía os lo explica todo.
Quién puede casarse por lo civil en España
Para contraer matrimonio civil en España, debéis cumplir estos requisitos:
- Ser mayores de edad (18 años). Los menores emancipados de 16-17 años pueden casarse con autorización judicial, aunque es excepcional.
- No estar casados. Si alguno de los dos estuvo casado anteriormente, necesita presentar la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge anterior.
- No ser parientes directos. No pueden casarse entre sí los ascendientes y descendientes, ni los hermanos o medios hermanos.
- Prestar consentimiento libre. Ambos contrayentes deben expresar su voluntad de casarse de forma libre y sin coacciones.
Si alguno de los dos no es español, necesitará documentación adicional (lo detallamos más abajo).
Documentación necesaria
Para parejas donde ambos son españoles
- Certificado literal de nacimiento de cada contrayente (expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento). Debe tener una antigüedad máxima de 6 meses.
- Certificado de empadronamiento de al menos uno de los dos, con antigüedad máxima de 3 meses.
- DNI o pasaporte en vigor de ambos.
- Declaración jurada de no estar impedido para contraer matrimonio (os la darán en el propio Registro Civil o Juzgado de Paz).
- Datos de dos testigos que conozcan a los contrayentes y puedan acreditar que no existe impedimento. Necesitaréis sus nombres completos, DNI y domicilio.
Si alguno de los contrayentes es extranjero
Además de lo anterior:
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por un traductor jurado si no está en castellano.
- Certificado de estado civil del país de origen (que acredite que está soltero/a, divorciado/a o viudo/a).
- Certificado de residencia legal en España (NIE, tarjeta de residencia o visado en vigor).
- Fe de vida y estado (se obtiene en el consulado del país de origen en España).
Los documentos extranjeros deben estar apostillados (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o legalizados por vía diplomática. Este proceso puede tardar semanas, así que empezad con antelación.
Los pasos, uno a uno
Paso 1: Abrir el expediente matrimonial
Acudid al Registro Civil correspondiente a vuestro domicilio (o al Juzgado de Paz si estáis en un municipio pequeño). Presentad toda la documentación y solicitad la apertura del expediente matrimonial.
Plazo: podéis hacerlo con hasta un año de antelación a la fecha prevista de la boda. Recomendamos hacerlo al menos 3-4 meses antes para ir con margen.
Paso 2: Audiencia reservada
Una vez presentada la documentación, el encargado del Registro Civil convoca a los contrayentes y a los testigos a una audiencia reservada. Se hace por separado: primero uno de los contrayentes con un testigo, luego el otro.
El objetivo es comprobar que no hay impedimentos legales y que el consentimiento es libre. Es un trámite formal y breve, pero obligatorio.
Paso 3: Auto de aprobación
Tras la audiencia, el Registro Civil emite un auto aprobando la celebración del matrimonio. Este documento autoriza la boda y tiene una validez de un año.
Tiempo estimado: desde la apertura del expediente hasta el auto de aprobación suelen pasar entre 2 y 8 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del Registro Civil. En ciudades grandes como Madrid o Barcelona puede alargarse más.
Paso 4: Elegir fecha, lugar y oficiante
Con el auto en mano, ya podéis fijar la fecha y el lugar de la ceremonia. Aquí es donde la boda civil brilla por su flexibilidad.
Paso 5: La ceremonia
El día de la boda, el oficiante lee los artículos del Código Civil correspondientes, los contrayentes dan su consentimiento, se intercambian las alianzas (es costumbre, no obligación legal) y se firma el acta. Los dos testigos también firman.
Paso 6: Inscripción en el Registro Civil
Tras la ceremonia, el oficiante envía el acta al Registro Civil para inscribir el matrimonio. A partir de la inscripción, el matrimonio tiene plenos efectos legales.
Dónde podéis celebrar la boda civil
En el Registro Civil o Juzgado de Paz
Es la opción gratuita y la más sencilla. La ceremonia se celebra en la sala de matrimonios del Registro Civil. Es funcional pero poco decorativa. Si elegís esta opción, la mayoría de parejas complementan con una celebración posterior en otro espacio.
En el Ayuntamiento
Muchos ayuntamientos ofrecen sus salones de plenos, patios o jardines para bodas civiles. Es una opción popular porque los espacios municipales suelen ser bonitos (especialmente en pueblos y ciudades históricas). El coste varía según el municipio: desde gratuito hasta 200-500 euros.
En un espacio privado autorizado
Aquí viene lo interesante. Con el auto de aprobación y un juez de paz, alcalde o concejal como oficiante, podéis celebrar la boda civil en:
- Fincas privadas
- Hoteles y restaurantes
- Jardines y parques
- Playas (con autorización municipal)
- Cualquier espacio que acordéis con el oficiante
La clave es confirmar con el Registro Civil y con el oficiante que están dispuestos a desplazarse al lugar que elijáis. No todos los jueces aceptan desplazarse, y en algunos municipios cobran una tasa por ello.
Quién puede oficiar una boda civil
- Juez de paz o magistrado
- Alcalde o concejal delegado del municipio
- Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado secretario judicial)
- Notario (desde la reforma de 2015)
Los concejales y alcaldes son los más accesibles y suelen aceptar desplazarse a espacios privados. Contactad con el Ayuntamiento para solicitar la disponibilidad.
Diferencias por comunidad autónoma
Aunque el matrimonio civil se rige por el Código Civil (legislación estatal), hay diferencias prácticas entre comunidades:
Cataluña
Tiene legislación propia en materia de derecho civil. El régimen económico por defecto del matrimonio en Cataluña es la separación de bienes (en el resto de España es la sociedad de gananciales). Si os casáis en Cataluña, aseguraos de entender la diferencia y, si queréis un régimen diferente, pactadlo en capitulaciones matrimoniales ante notario.
País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares y Galicia
También tienen particularidades en su derecho civil foral que afectan al régimen económico del matrimonio. Consultad con un notario si tenéis dudas.
Madrid y grandes ciudades
Los Registros Civiles están saturados. Los plazos para la apertura de expediente y la audiencia pueden alargarse significativamente. Empezad con 5-6 meses de antelación si os casáis en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla.
Municipios pequeños
Paradójicamente, en pueblos pequeños el trámite suele ser más rápido. El juez de paz os conoce, los plazos son más cortos y la disponibilidad para la ceremonia es mayor. Si tenéis la opción de tramitar el expediente en un municipio pequeño (por empadronamiento), puede ahorraros tiempo.
Cuánto cuesta casarse por lo civil
Trámites legales
- Expediente matrimonial: gratuito
- Certificados de nacimiento: gratuitos (si los pedís online en sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de empadronamiento: gratuito en la mayoría de ayuntamientos
- Traducción jurada (si aplica): entre 30 y 80 euros por documento
- Apostilla (si aplica): entre 5 y 20 euros por documento
Ceremonia
- En el Registro Civil: gratuito
- En el Ayuntamiento: entre 0 y 500 euros según municipio
- Con desplazamiento del oficiante: entre 100 y 400 euros (tasa municipal)
Total estimado
Si ambos sois españoles y os casáis en el Registro Civil, el matrimonio civil es prácticamente gratuito. Si necesitáis documentos extranjeros y ceremonia fuera del Registro, el coste legal puede llegar a 300-600 euros.
Ceremonia civil personalizada: más allá de los artículos del Código Civil
La ceremonia civil estándar es breve (15-20 minutos) y consiste en la lectura de los artículos del Código Civil. Es legal y correcta, pero puede resultar impersonal.
La buena noticia es que podéis personalizarla:
- Lecturas. Podéis incluir lecturas de textos, poemas o cartas personales. Pedídselo al oficiante con antelación.
- Votos personalizados. Además del consentimiento legal obligatorio, podéis escribir y leer vuestros propios votos.
- Música. Podéis elegir la música de la ceremonia (entrada, firma, salida).
- Participación de familiares. Podéis invitar a familiares o amigos a leer un texto o llevar los anillos.
No todos los oficiantes permiten el mismo grado de personalización. Preguntad antes y explicadle lo que queréis. La mayoría están encantados de hacerlo más especial.
Checklist de la boda civil
- [ ] Obtener certificados de nacimiento (6 meses antes)
- [ ] Reunir toda la documentación necesaria
- [ ] Abrir el expediente matrimonial en el Registro Civil (3-6 meses antes)
- [ ] Asistir a la audiencia reservada con testigos
- [ ] Recibir el auto de aprobación
- [ ] Confirmar fecha, hora y lugar con el oficiante
- [ ] Personalizar la ceremonia (lecturas, votos, música)
- [ ] Confirmar testigos para el día de la boda
- [ ] Preparar las alianzas
- [ ] Disfrutar del día
Si estáis empezando a organizar vuestra boda civil, tener un checklist completo y una herramienta de gestión de invitados os ayudará a no olvidar nada. Con bodas.com podéis gestionar invitaciones, confirmaciones, seating plan y mucho más desde un solo lugar, para que el papeleo legal no os quite tiempo de disfrutar del proceso.